-Hola Pietro, me pediste que te llamara.
-Sí, viste que salió la sentencia de...
-Sï, un desastre. ¿Cuánto tiempo hay para apelar?
-No sé, esperá que me fijo por Internet. Creo que son seis días.
-................ -mientras busco en la página de información legal, no dice nada.
-Seis días.
-Ah, escuchame, tengo para hacerte dos preguntas. Una: ¿Si presento la demanda frente a un juez incompetente se interrumpe la prescripción?
-Sí, es el artículo 3.986 del Código Civil. -y explico mucho, mucho.
-Ahá. ¿Y qué tiene que ver esta otra ley que establece una jurisdicción distinta de la que venía siendo hasta ahora para presentar la demanda?
-Es una ley posterior. De acuerdo con un criterio de interpretación de la ley, las previsiones de una ley posterior prevalecen sobre las de la ley anterior.
-........
-¿Entendés?
-Sí -dice mi interlocutor -lo que pasa es que no me quiero ir hasta San Justo.
-Presentala donde quieras, interrumpe la prescripción igual.
-......................
-Bueno, me voy a caminar por ahí porque estoy muy deprimido, me siento muy mal. Espero que caminando se me pase.
-Bueno, chau.